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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 564
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 564
El nuevo Código Penal del Distrito dejó de ocuparse de las faltas, abandonando su definición a los reglamentos de policía y buen gobierno; pero de esto no se deduce que las faltas a la disciplina que debe observarse, conforme a los respectivos códigos, dentro de los tribunales, y el respeto que éstos merecen, de parte de los litigantes, no puedan ni deban ser corregidas por los funcionarios judiciales que, entre otras obligaciones, tienen la de cuidar por la observancia de dichos respeto y disciplina.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2310/32. Orvañanos Francisco. 18 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.