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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 459
DELITOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 459
Aun cuando es verdad que esta Suprema Corte ha sostenido la tesis de que no pueden ser independientes los procedimientos judiciales y administrativos cuando se trata de delitos fiscales, puesto que los derechos y penas pecuniarias que de los mismos se derivan, no pueden ser cobrados por la autoridad administrativa, cuando la judicial no hubiere declarado previamente la existencia del delito, también lo es que por disposición expresa de la Ley Aduanal de 1o. de enero de 1930, los Jueces y tribunales que conozcan de los procesos por contrabando y demás infracciones de la Ley Aduanal, deben respetar escrupulosamente las declaraciones administrativas respecto a derechos aduanales, por ser éstos independientes de la sentencia que recaiga en el proceso, la que no puede ocuparse de tales derechos para modificarlos o revocarlos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4721/32. Pérez Antonio. 16 de enero de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.