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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 459
DELITOS, PERSECUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 459
Los procedimientos administrativos no tienen por objeto determinar si existe o no delito alguno y castigar al o a los culpables, ya que ésta no es facultad de las autoridades administrativas; por lo que los procedimientos de las autoridades judiciales tendientes a la investigación del hecho delictuoso que surge dentro de un procedimiento administrativo, no es violatorio del artículo 23 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4721/32. Pérez Antonio. 16 de enero de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.