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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 509
CLASIFICACION DEL DELITO EN LA SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 509
Si el auto de prisión preventiva se dicta por el delito de lesiones por imprudencia punible, y con posterioridad el lesionado fallece, a consecuencia de las heridas que recibió; y según el certificado de autopsia aparece que la lesión fue mortal y que por sí sola y directamente produjo la muerte, y el Ministerio Público formula la acusación por el delito de lesiones mortales y la sentencia que se dicte en el proceso se funda en el artículo 946 del Código Penal del Distrito, que castiga esas lesiones como delito de homicidio, es indudable que el sentenciador no violó el artículo 19 constitucional, puesto que el proceso se siguió por los delitos señalados en el auto de prisión preventiva; ya que no fueron cambiados los hechos constitutivos de la infracción penal.
Precedentes
Amparo penal directo 7993/32. Vela Santillán Carlos. 17 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.