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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 516
PARTE CIVIL EN LOS PROCESOS, APELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 516
Conforme al sistema adoptado por el Código Penal vigente en el Distrito, la reparación del daño por el delincuente, tiene el carácter de pena pública; por formar parte de la sanción pecuniaria, y aun cuando la acción reparadora está íntimamente ligada con la acción penal, no por ello debe desconocerse la obligación de los delincuentes, de reparar el daño causado, que no es otra cosa sino el ejercicio de la acción civil, que corresponde en la actualidad al Ministerio Público; y cuando el ofendido coadyuva con éste, tiene derecho de apelar, de acuerdo con la fracción III del artículo 417 del Código de Procedimientos Penales, siempre que se trate de determinaciones que se relacionen con la acción reparadora, como cuando se declara prescrita la acción penal, porque esta determinación influye en la acción reparadora, ya que una vez extinguida aquélla o extinguida ésta, cuando la misma deja de tener vida por desistimiento expreso o por cualquiera otra causa legal, la reparación del daño, que es una consecuencia del ejercicio de aquella acción, no puede ser ya exigida dentro del procedimiento penal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2647/32. Cea Angel. 17 de enero de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.