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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 342
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 342
Si un procesado para comprobar su buena conducta anterior con el objeto de obtener el beneficio de la libertad condicional que establece el Código Penal vigente en el Distrito Federal, en virtud de estar llenados los demás requisitos exigidos por el propio código, presenta una información testimonial y los testigos declaran conocer a dicho procesado hace nueve o diez años, no puede considerarse deficiente su informe, aun cuando no se refiera a toda la vida anterior del mencionado procesado, tanto porque al Ministerio Público, en su carácter de acusador, incumbe la prueba respecto a la mala conducta anterior del reo, cuanto porque si no haya, encontrado, prueba en virtud de la cual pueda afirmarse que no merece gozar del beneficio de la libertad condicional el repetido procesado.
Precedentes
Amparo penal directo 10560/32. Arellano Rosas Alberto. 12 de enero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.