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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 563
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 563
Las imputaciones de parcialidad que un litigante haga, tratándose de una recusación o de una acusación, respecto de un Juez, no constituyen falta alguna, sobre todo, si se trata de una simple lamentación del defensor, que en nada mejora la condición del defendido, pues sería coartar el amplio espíritu de defensa que nuestra Constitución, concede a los reos, el que, por temor a las correcciones disciplinarias, los defensores se vieran cohibidos en cuanto a la forma de presentar sus defensas; por otra parte es legítima y respetable la libertad de expresión de los litigantes respecto a la conducta pública de los funcionarios judiciales, lo cual viene a constituir un medio de defensa contra las transgresiones a las leyes; de modo que si el defensor se limita a expresar su juicio acerca de la conducta oficial del Juez, en casos análogos al que defiende, no existe fundamento legal alguno para una corrección disciplinaria que, entonces, resulta violatoria de las garantías que otorga el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2310/32. Orvañanos Francisco. 18 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.