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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 563
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 563
Las correcciones disciplinarias, si bien constituyen una pena, desde el punto de vista material, no son, jurídicamente, sanciones que deban ser impuestas mediante la tramitación de un juicio, sino, como su nombre lo indica, son correcciones disciplinarias inherentes a las facultades judiciales que, en todos los sistemas de tribunales, se establecen para que los Jueces puedan hacer respetar su autoridad, o impedir actos u omisiones de las personas sujetas a su jurisdicción, que, sin llegar a la categoría de delitos, perturben el orden de los tribunales, con mengua del respeto a su autoridad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2310/32. Orvañanos Francisco. 18 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXII, página 893, tesis de rubro "CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.".
Tomo XXXIII, página 242, tesis de rubro "CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.".