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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 595
ADULTERIO, DELITO DE, EN EL ESTADO DE MEXICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 595
De acuerdo con el artículo 821 del Código Penal vigente en el Estado de México, la mujer casada sólo podrá quejarse de adulterio en tres casos, cuando su marido lo ejecute en el domicilio conyugal; cuando lo cometa fuera de él con una concubina; y cuando el adulterio cause escándalo, sea quien fuere la adúltera y el lugar en que el delito se consume, por lo que comprobado que el marido de la querellante, vive públicamente con una concubina y los hechos materia de la acusación, causan escándalo, es notorio que la denuncia del expresado delito se encuentra fundada en dos de las tres causas en que, conforme a la ley, la mujer casada puede quejarse y que su querella, en consecuencia, llena las condiciones señaladas por el citado artículo 821 de la ley sustantiva penal, sin que pueda exigírsele que en el momento de la presentación de su denuncia, los hechos que le sirven de base estén plenamente comprobados, porque la ley no demanda este requisito, debido a que la justificación de tales hechos constituye, precisamente, el objeto de la averiguación criminal correspondiente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1937/34. Millán viuda de Piñón Isabel. 19 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.