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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3327
DELITOS DE IMPRENTA EN NAYARIT.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3327
La Constitución Política de ese Estado declara que mientras se expiden las leyes y disposiciones propias del mismo, quedan vigentes las del Distrito Federal, con sus adiciones y reformas, exceptuándose las relativas al recurso de casación; de lo cual se deduce que la Ley de Imprenta, expedida por el primer jefe del Ejército Constitucionalista, sigue vigente en Nayarit.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2223/33. Arriola Valdez Agustín. 13 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.