Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313084
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 761
PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 761
Para que principie a contarse la prescripción en materia penal, basta que llegue al conocimiento de la parte ofendida, la existencia del delito, sin que sea necesario que la misma lleve a cabo investigaciones minuciosas para definir completamente las responsabilidades atribuidas al acusado, y si opta por este procedimiento, no puede aceptarse que la prescripción comience desde la fecha en que la víctima del delito estima que ha quedado debidamente esclarecido el acto delictuoso y denuncie los hechos a la autoridad, pues siendo la prescripción de orden público, los plazos para que se consume, son los establecidos por la ley y no pueden ser modificados por la voluntad de los particulares.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2235/32. Villanueva José. 24 de enero de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.