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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 761
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 761
El sobreseimiento en el juicio de garantías, por causa de improcedencia, debe fundarse en algunas de las disposiciones contenidas en la ley reglamentaria, y no puede estimarse que hayan cesado los efectos de un acto reclamado porque se haya concedido el amparo contra otros, pues la cesación debe ser consecuencia de actos propios de la autoridad y no de la determinación del Juez Federal. De modo que si se concede amparo que se revocó el sobreseimiento decretado en un proceso, no puede estimarse que los efectos del auto de formal prisión, dictado en el mismo, han cesado, por virtud de la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2235/32. Villanueva José. 24 de enero de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.