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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 761
EJIDATARIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 761
Conforme a los artículos 27 constitucional y 11 de la Ley de 6 de enero de 1915, las corporaciones de población que de hecho o por derecho guardan el estado comunal para los efectos de disfrutar las tierras, bosques y aguas con que hayan sido dotadas tienen personalidad jurídica que radica en la masa de los ejidatarios, y puede ejercitar sus derechos por medio del comité administrativo que funcione y el presidente de dicho comité está capacitado para querellarse de los delitos que pueden afectar a los ejidatarios, sin que sea necesario acuerdo expreso de los mandantes.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2235/32. Villanueva José. 24 de enero de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.