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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 820
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 820
El artículo 90 del Código Penal vigente, en el Distrito que corresponde al 242 del Código Penal de 1929, establece las mismas condiciones para que un procesado que delinque por primera vez, obtenga el beneficio de la condena condicional, con la diferencia de que en la nueva ley, se suspenderá la ejecución de la sanción impuesta, a petición de parte o de oficio, por determinación judicial al pronunciarse la sentencia definitiva. Desde luego, hay que hacer notar la circunstancia de que tanto por los términos del último de los preceptos citados, como por la interpretación que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha dado, y por la tendencia a ampliar las ventajas de esta institución de condena condicional y a no restringirla mediante limitaciones de procedimiento, la autoridad juzgadora debe observar un criterio liberal y amplio, pero la solicitud de parte, tiene que ser anterior a la sentencia en cualquier tiempo, y concederse sin cortapisas, en cuanto a términos. El fundamento filosófico que informó principalmente a la institución de la condena condicional, estriba en la necesidad que los tiempos modernos exigen de procurar un beneficio social; pues de lo que se trata es que los procesados que han delinquido por primera vez, no vayan al medio de corrupción que constituyen las cárceles; que los delincuentes que se encuentran en este caso, no se sientan infamados y hasta cierto punto aislados de la sociedad, sino que se les permita permanecer en el seno de ésta, para que así mismo puedan rehabilitarse y arrepentirse de sus actos.
Precedentes
Amparo penal directo 11515/32. Alcalá Rodríguez Francisco. 25 de enero de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.