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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 887
APLICACION DE LA LEY, FACULTADES DE LOS TRIBUNALES PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 887
Los tribunales están facultados para aplicar la ley, pero respetando siempre los términos en que está concebida, y la responsabilidad de las consecuencias de dicha aplicación, es indudable que queda a cargo del legislador; pero en manera alguna del tribunal que no puede modificarla para su aplicación, por lo que si ésta se refiere al mínimo, debe el propio tribunal atenerse a éste para la aplicación de la ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10336/32. Robledo Vázquez Román E. 26 de enero de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo I, página 74, tesis de rubro "APLICACION INEXACTA DE LA LEY.".
Tomo XIII, página 1114, tesis de rubro "APLICACION DE LA LEY.".
Tomo XXVI, página 536, tesis de rubro "APLICACION DE LAS LEYES.".