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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 956
PROCURADOR, CUANDO CESA EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 956
El artículo 2592 del Código Civil del Distrito Federal dispone que la representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el artículos 2595, en los que a continuación indica; y ese segundo artículo, en su fracción III, dispone expresamente que el mandato termina por la muerte del mandante o del mandatario; así es que, de conformidad con esas disposiciones, cuando el mandante fallece, el mandatario cesa de tener ese carácter en el juicio de amparo, sin que sea aplicable el artículo 2600, que expresa que aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, mientras los herederos proveen, por sí mismos, a los negocios, siempre que de lo contrario, pueda resultar algún perjuicio, porque esa disposición legal se refiere al mandato para actos de administración, a que se contrae el párrafo II del artículo 2554 del propio código, y no a los poderes dados para pleitos y cobranzas.
Precedentes
Queja en amparo civil 245/33. Molina Arcadio. 29 de enero de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.