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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1024
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1024
El artículo 90 del Código Penal vigente, en el Distrito determina que podrá suspenderse a petición de parte o de oficio, por determinación judicial, al pronunciarse la sentencia definitiva, la ejecución de las sanciones primitivas la libertad, que no excedan de dos años, si concurren determinadas condiciones; y, por tanto, si el quejoso solicita antes de que se pronuncie el fallo, que se resuelva lo relativo al beneficio de la condena condicional, la autoridad que conoce del proceso está obligada a estudiar y resolver la cuestión, y no lo hace, infringe dicho artículo y las garantías del procesado.
Precedentes
Amparo penal directo 1199/33. Cochegrus Aascón Eduardo. 31 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.