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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1081
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1081
El artículo 16 constitucional no exige para la legitimidad de la orden de aprehensión, que se compruebe la existencia del delito, sino tan solo la denuncia o acusación o querella de un hecho que la ley castigue con pena corporal; pero no la comprobación de la existencia de tal hecho; debiendo tenerse, en general, a toda persona que al efecto declare como digna de fe, mientras no se demuestren circunstancias o antecedentes que hagan dudar de sus aseveraciones, tampoco exige el citado precepto constitucional, una precisa clasificación jurídica del delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 764/31. Martínez Alfonso A. 1o. de febrero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXXIV, página 264, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
Tomo LXXXVIII, página 131, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 128, tesis 83, de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 131, tesis 85, de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".