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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1168
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1168
Conforme a la fracción I del artículo 20 constitucional, no procede conceder la libertad bajo caución al acusado, cuando la pena que corresponde al delito excede de cinco años de prisión; y para computar la pena, no deben excluirse circunstancias que, si en general, se consideran agravantes por la legislación correspondiente, dejan de tener esa calidad y se convierten en elementos específicos de la infracción.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2099/32. Cueva Rubén. 6 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.