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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1234
QUIEBRA, EN JALISCO, IMPROCEDENCIA DE LA ORDEN DE APREHENSION POR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1234
Aun cuando los malos manejos de los funcionarios de una negociación, puedan haber engendrado la quiebra de la misma, no puede sostenerse que dichas infracciones penales constituyan un solo delito, o sea, el de quiebra fraudulenta, tanto porque los elementos integrantes de este último, son diversos del delito de fraude, cuanto porque también los ofendidos son diferentes, pues si en el primero tendrían ese carácter los acreedores, en el segundo lo tiene el socio, y si la orden de apertura debe reconocer como base de los hechos denunciados y éstos no han sido los relativos al de la quiebra fraudulenta, no hay razón para pretender que deba ser observado el artículo 30 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, que exige para incoar el procedimiento, la previa calificación de la quiebra, hecha en sentencia irrevocable por un Juez de lo Civil.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1496/ 33. Blank Germán. 7 de febrero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.