Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313104
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1276
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1276
No basta que preceda querella o acusación en contra de determinada persona, a la cual se imputa la comisión de un delito, para que sea constitucional la orden de aprehensión que contra la misma persona se dicte, sino que es de todo punto necesario que el Juez correspondiente, examine los actos imputados, para determinar si son delictuosos, sin que sea suficiente que el denunciante aplique a estos actos nombres de delitos, pues no son los nombres los que dan realidad a los hechos, sino que son los hechos mismos, intrínsecamente considerados, los que justifican el empleo de los conceptos. Tampoco basta que las legislaciones secundarias consideren como delitos, actos cuyo ejercicio está garantizado por la Constitución, como sucede con la difamación y la calumnia extrajudicial cometidas por medio de la prensa, que prevé y castiga la legislación de Veracruz, puesto que tales disposiciones no se ajustan a las limitaciones de la Constitución; porque la función social de la prensa, lejos de ser delictuosa, es de primera importancia para el progreso, la paz y el bienestar de las colectividades.
Precedentes
Amparo penal en revisión 11290/32. Malpica Silva Juan. 8 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.