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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1451
REMATANTE, ENTREGA DE BIENES AL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1451
Si el acto reclamado consiste en la entrega de bienes al rematante, en ejecución del procedimiento económico-coactivo, la suspensión debe concederse, sin que sea de exigirse depósito, porque el interés fiscal ya está satisfecho, en atención a que se verificó el remate y se otorgó la escritura de adjudicación; y afectando la suspensión solamente al rematante, aquélla debe concederse previa fianza.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2786/33. Illoldi Prisciliana y coagraviados. 13 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.