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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1455
RESPONSABILIDAD CIVIL, INCIDENTES NO ESPECIFICADOS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1455
Los artículos 541, 542 y 545 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, establecen cuáles incidentes tienen el carácter de no especificados; autorizan a los Jueces para resolverlos de plano, cuando la cuestión que los motiva es de obvia resolución y no se solicita prueba, y establecen el recurso de apelación contra la resolución que recaiga, como sucede con la que decida la solicitud de la parte ofendida, para que se le dé posesión de los bienes afectos a la responsabilidad civil; siendo por tanto, improcedente el amparo, que se enderece contra una resolución de aquella naturaleza; sin que obste en contrario, la circunstancia de que la solicitud dicha se haya glosado a los autos del proceso, y no se haya expresado por el Juez, que se trataba de una resolución de carácter incidental, puesto que la primera circunstancia no puede modificar la naturaleza jurídica del hecho, y porque esta última no se deriva de la indicación que haga el juzgador.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1553/32. Reynolds Rey. 13 de febrero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.