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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1465
ABUSO DE CONFIANZA, PRUEBAS DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1465
No es correcta la aseveración de que el abuso de confianza, por carecer de grados, no es susceptible de probarse por medio de presunciones, porque la prueba indirecta o presuntiva, está admitida por el legislador, sin limitar su aplicación a determinados hechos, ya que es uno de los medios de que se vale la inteligencia humana para llegar al conocimiento de la verdad, puesto que no está en contradicción con los principios fundamentales de la dialéctica.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1870/32. Rabanal Escosura Alfredo. 13 de febrero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.