Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313110
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1465
ABUSO DE CONFIANZA, EXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1465
Si el indiciado, en su declaración preparatoria confiesa que en la administración de unos bienes que le habían sido conferidos, existía un desfalco consistente en la sustracción que de determinada suma hizo un empleado a sus órdenes, así como en las cuentas de inquilinos morosos, que el declarante hacía figurar como cubiertas en su liquidación, no estándolo en realidad, y reconoce estas liquidaciones ante el Juez de los autos, diciendo que son de su puño y letra, es claro que se justifica la existencia de los elementos necesarios para considerarlo criminalmente responsable de esa distracción dolosa de dinero, ya que aun en el caso de que al Ministerio Público le corresponda comprobar las eximentes de responsabilidad alegadas por el inculpado, quedaría todavía sin justificar la parte del desfalco que resta, hecha la deducción de la suma sustraída por el empleado, y es indudable que la responsabilidad criminal subsiste, aunque probablemente reducida.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1870/32. Rabanal Escosura Alfredo. 13 de febrero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.