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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1472
AUTORES INTELECTUALES DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1472
Si bien existe oposición entre las fracciones I y II del artículo 49 del Código Penal del Estado de México, antes vigente en el Distrito Federal, tal oposición no puede tener otro alcance que el de impedir la aplicación de una de las fracciones dichas, si ya se encontró aplicable la otra; y si cualesquiera de las dos lo es, indudablemente habrá una ley que funde la resolución y el agravio consistente en que se hayan aplicado las dos, no tienen efecto práctico alguno, aunque indique deficiencias del razonamiento. Por otra parte, la aplicación de las dos citadas fracciones, no implica cuando se trata del homicidio, que se tenga la premeditación como elemento calificativo, puesto que en el código existen, por separado, disposiciones relativas a esa circunstancia agravante.
Precedentes
Amparo penal directo 14083/32. Cattaneo Rossi viuda de Ortega Ana. 14 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.