Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313113
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1472
ENCUBRIDORES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1472
La responsabilidad del encubridor proviene de hechos posteriores a la ejecución del delito en que el encubrimiento tiene lugar; mas si dichos actos son anteriores a la ejecución del delito, es evidente que no se puede considerar al acusado como encubridor del delito relativo.
Precedentes
Amparo penal directo 14083/32. Cattaneo Rossi viuda de Ortega Ana. 14 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte, Volumen 29, página 27, tesis de rubro "ENCUBRIMIENTO Y NO PARTICIPACION.".
Informe de 1987, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 82, página 56, de rubro "ENCUBRIMIENTO.".