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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1485
CONTRABANDO, APLICACION DE LAS PENAS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1485
Si bien es verdad que las autoridades judiciales tienen competencia para conocer de una infracción a la Ley Aduanal, cuando por razón del monto de los derechos defraudados corresponde a las autoridades administrativas aplicar la pena, también lo es que dicha distinción sólo procede tomarla en cuenta si se trata de contrabando por lugares autorizados para el tráfico internacional, pero no cuando por confesión del indiciado y por las demás constancias de autos, se tiene la evidencia de que el contrabando cometido es calificado, en virtud de haberse efectuado por lugar no autorizado para el tráfico internacional; pues revistiendo esta infracción carácter delictivo, ya que la sanción que en casos establece el artículo 605 del citado ordenamiento, es la que se asigna al robo sin violencia, es claro que toca a las autoridades judiciales conocer de ella, y les compete de una manera exclusiva aplicar la pena correspondiente por ser función propia de la misma, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 10483/32. Zazueta González Clodomiro. 14 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.