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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1544
INDICIADO, CULPABILIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1544
No puede decirse que se viola el artículo 468 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, que establece que, en caso, de duda, debe absolverse, si de un dictamen pericial rendido en el juicio no surge, de modo concluyente, la duda en cuanto a la responsabilidad del indiciado, si para establecer tal responsabilidad, reconocida tanto en la sentencia de apelación como en la de casación, se apoyó el juzgador en la prueba testimonial, que unánimemente señaló al mismo indicado como responsable del hecho delictuoso.
Precedentes
Amparo penal directo 1785/33. Tamez Francisco A. 16 de febrero de 1934. Mayoría de tres votos en cuanto al primer punto resolutivo y por mayoría de cuatro por lo que toca al segundo. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.