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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 381/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 71/2011 de rubro: "TRIBUNALES DEL FUERO MILITAR. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS DELITOS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR COMETIDOS CUANDO EL SUJETO ACTIVO PERTENECÍA A LAS FUERZAS ARMADAS, AUNQUE CON POSTERIORIDAD A SU COMISIÓN SEA DADO DE BAJA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 976.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1774
BAJA EN EL EJERCITO, JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES MILITARES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1774
Si bien es cierto que el artículo 13 constitucional, dispone que los tribunales militares, en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, también lo es que ello debe entenderse en el sentido de que el inculpado no sea miembro del Ejército, en el momento de cometer el delito que se le imputa, y no cuando, por la comisión del mismo, sea dado de baja o separado del Ejército, pues de aceptarse otra interpretación, no habría caso de rebelión cuyo conocimiento correspondiera a la jurisdicción de los tribunales militares, ya que al rebelarse un miembro del Ejército, deja, de hecho, de pertenecer al mismo, precisamente por desconocer leyes, reglamentos y órdenes de la institución; lo que se corrobora, además, con la atenta lectura que del citado precepto constitucional se haga, especialmente en sus dos últimos párrafos, que, al fijar los casos en que tienen jurisdicción, respectivamente, los tribunales militares y los civiles, considerarán, los primeros, el hecho de que el inculpado forme parte del Ejército, en el momento de cometerse el delito.
Precedentes
Amparo penal directo 2769/32. San Martín José. 23 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 90, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 34, de rubro "BAJA EN EL EJERCITO, JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES MILITARES EN CASO DE.".
Nota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 381/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 71/2011 de rubro: "TRIBUNALES DEL FUERO MILITAR. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS DELITOS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR COMETIDOS CUANDO EL SUJETO ACTIVO PERTENECÍA A LAS FUERZAS ARMADAS, AUNQUE CON POSTERIORIDAD A SU COMISIÓN SEA DADO DE BAJA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 976.