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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1914
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1914
Si la Suprema Corte de Justicia declara competente para conocer de un juicio de amparo, a determinado Juez de Distrito y con posterioridad aparece que el expediente a que se refiere la queja, lo remitió la autoridad responsable a otra lugar distinto al en que radican el Juzgado de Distrito y la autoridad responsable; esa circunstancia no constituye motivo legal de competencia; y ello, aun en el supuesto de que no existiese la ejecutoria de que antes se habló, porque en ese supuesto tendría aplicación al caso lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Amparo, puesto que el acto reclamado comenzó a ejecutarse dentro del territorio de la jurisdicción de un Juzgado de Distrito y siguió ejecutándose en el territorio jurisdiccional correspondiente a otro, y como el primero de los Jueces previno, a él corresponde el conocimiento del juicio.
Precedentes
Competencia 589/33. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de San Luis Potosí y Primero del Distrito Federal. Galicia Cristóbal A. 26 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.