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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1919
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1919
Para resolver la controversia de jurisdicción que pueda surgir entre diversos Jueces de Distrito, debe tomarse como base la demanda de amparo, tal como haya sido formulada por el quejoso, puesto que los actos que en ella se reclaman originan la jurisdicción, y la circunstancia de que alguna o algunas de las autoridades señaladas como responsables, nieguen la existencia del acto o actos reclamados, será motivo que debe ser apreciado al resolver el amparo en cuanto al fondo, pero no para hacer cambiar la jurisdicción del negocio, que debe ser fijada, por los términos de la demanda propuesta.
Precedentes
Competencia 8/34. Suscitada entre los Jueces de Distrito Segundo en el Estado de Veracruz y Sexto del Distrito Federal. Perdomo González Juan. 26 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.