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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1937
SUSPENSION DE AMPARO PENAL DIRECTO, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1937
No existe precepto legal que autorice a la autoridad responsable, a limitar la suspensión que contra sus propios actos conceda un amparo directo, para el único efecto de que el promovente quede a disposición de la Suprema Corte de Justicia, ya que de los términos en que están concebidos los artículos 107, fracción VI, de la Constitución Federal y 51 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, claramente se infiere que sí es la autoridad responsable quien debe acordar respecto de la suspensión y decidir, además, en cuanto a la admisión de fianzas y contrafianzas, en amparo directo contra sentencias de carácter civil, es decir sobre las incidencias que surjan en la suspensión, igual facultad le corresponde cuando se trata de amparos de orden penal, y como entre esas incidencias en asuntos de esta última clase figura la libertad caucional, es indispensable, para ese efecto que el quejoso quede a disposición de la autoridad responsable, ya que la libertad caucional, que presupone el otorgamiento previo de aquélla, no tiende a restablecer al quejoso en el pleno goce de garantía violada que es el efecto restitutorio propio de la sentencia de amparo, sino el de conservar la materia del mismo, evitando que el acusado continúe preso, y extinga, durante la tramitación del juicio, la condena misma, cuya constitucionalidad es materia de debate.
Precedentes
Tomo XL, página 4402. Indice Alfabético. Queja en amparo penal 350/33. Avila Pomposo. 5 de marzo de 1934. Mayoría de cuatro votos en cuanto se declaró infundada y por unanimidad de cuatro votos en cuanto se declara fundada. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XL, página 1937. Queja en amparo penal 267/33. Gámez Ramón. 26 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.