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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
313125
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1937

SUSPENSION DE AMPARO PENAL DIRECTO, EFECTOS DE LA.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1937

Precedentes

Tomo XL, página 4402. Indice Alfabético. Queja en amparo penal 350/33. Avila Pomposo. 5 de marzo de 1934. Mayoría de cuatro votos en cuanto se declaró infundada y por unanimidad de cuatro votos en cuanto se declara fundada. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XL, página 1937. Queja en amparo penal 267/33. Gámez Ramón. 26 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 313125