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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1938
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1938
Cuando se pida amparo directo contra sentencias penales de segunda instancia y se obtenga la suspensión, es la autoridad responsable la que debe de resolver sobre la solicitud de libertad caucional, porque para ello tiene jurisdicción, aun después de dictado el auto de suspensión y mientras que no se pronuncie sentencia definitiva por la Corte; porque la consecuencia de suspensión es la de que el fallo condenatorio no produzca, por efecto del juicio de garantías, las consecuencias jurídicas propias del mismo, o, en otros términos, que no se tengan a los presuntos responsables, como reos sentenciados, y que si el amparo se concede, se pronuncie nueva sentencia , por lo que la libertad caucional que soliciten los afectados por el fallo, queda sujeta a lo dispuesto por la fracción I del artículo 20 constitucional.
Precedentes
Tomo XL, página 4401. Indice Alfabético. Queja en amparo penal 350/33. Avila Pomposo. 5 de marzo de 1934. Mayoría de cuatro votos en cuanto se declaró infundada y por unanimidad de cuatro votos en cuanto se declara fundada. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XL, página 1938. Queja en amparo penal 267/33. Gómez Ramón. 26 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.