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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
313126
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1938

SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO PENAL.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1938

Precedentes

Tomo XL, página 4401. Indice Alfabético. Queja en amparo penal 350/33. Avila Pomposo. 5 de marzo de 1934. Mayoría de cuatro votos en cuanto se declaró infundada y por unanimidad de cuatro votos en cuanto se declara fundada. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XL, página 1938. Queja en amparo penal 267/33. Gómez Ramón. 26 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 313126