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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2074
CULPA GRAVE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2074
Si se comprueba que el acusado conducía una máquina de ferrocarril, a una velocidad excesiva, mayor de la acostumbrada en los movimientos que se ejecutan en los patios de las estaciones, violando el artículo 11 del capítulo XIV del boletín anual de los Ferrocarriles Nacionales, para el año de 1929; y que debido a esa celeridad no pudo detener la máquina oportunamente, y se produjo un accidente, causando daños y un homicidio, y se comprueba además, que el acusado no se anunció por medio del silbato, lo que hubiera dado lugar a que las personas en peligro lo evitaran; es indudable que el accidente se debió a falta de cuidado y por no tomar las precauciones necesarias, lo cual importa una imprudencia punible; y no obsta en contrario la circunstancia de que el coacusado haya sido condenado también por los mismos hechos, por haber movido el cambio de escape, supuesto que ambos acusados ejecutaron imprudentemente dos acciones distintas, que influyeron directamente sobre las funestas consecuencias, ya que aun cuando es cierto que si el cambio no hubiera sido movido, el tren habría continuado por la vía general, sin ocasionar ningún perjuicio, también lo es que si no se hubiese conducido la máquina con una rapidez muy grande, se habría podido detener su marcha y evitar así los daños que produjo.
Precedentes
Amparo penal directo 2578/32. Espejel Pérez Rosendo. 28 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.