Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/313128
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2120
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2120
No es motivo para negar el beneficio de la condena condicional, que sea frecuente la comisión del delito por el que se procesa al delincuente, puesto que la ley sólo toma en cuenta la circunstancia de que sea la primera vez que delinque.
Precedentes
Amparo penal directo 10675/32. Frid Isaac. 1o. de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.