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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2126
CONFESION DEL ACUSADO CONTENIDA EN UN DOCUMENTO PRIVADO, SU VALOR PROBATORIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2126
El Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, como medios de prueba admite entre otros, los documentos privados y la correspondencia procedente de uno de los interesados, que presente el otro, los cuales deben ser reconocidos; y establece que los documentos privados harán prueba plena contra su autor, si los reconoce judicialmente; así es que si el Juez que conoce de un proceso, estima que el cuerpo del delito de abuso de confianza quedó demostrado con la confesión del acusado, contenida en una carta firmada por él, que reconoció legalmente, por lo cual hace prueba plena, de acuerdo con los artículos 135, fracción II, 230, 234 y 251 del citado código, claro es que interpretó debidamente esos preceptos legales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 11712/32. Guido Ortiz Agustín. 1o. de marzo de 1923. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.