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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2163
CONFESION DEL ACUSADO ANTE LA POLICIA JUDICIAL, SU VALOR PROBATORIO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2163
Si el acusado no ratifica ante el Juez de los autos, la declaración que rindió ante la policía judicial, debe considerarse que no existió confesión, por carecer del requisito establecido en la fracción IV del artículo 411 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.
Precedentes
Amparo penal directo 3032/33. Hanon Juan F. 2 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.