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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2164
VENTAJA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE JALISCO)
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2164
El artículo 467 del Código Penal del Estado de Jalisco, dice: se entiende que hay ventaja respecto de uno de los contendientes: I. Cuando es superior en fuerza física al otro y éste no se halla armado; II. Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas, o por el número de los que lo acompañan; III. Cuando se vale de algún medio que debilite la defensa de su adversario; IV. Cuando éste se halla inerme y caído, y aquél armado o en pie; y V. Cuando el lesionado no haya luchado o no haya podido luchar, por causa de su edad, por enfermedad, o por otro motivo semejante. Ahora bien tanto por los términos que emplea la anterior disposición legal, que trata de contiendas, de luchas adversarios, cuanto por el espíritu de la misma, se llega al convencimiento de que la ley requiere, para la existencia de la calificativa de la ventaja, que haya existido una verdadera lucha de obra y no sólo de palabra, o sea, una verdadera riña; y, por tanto, si en una sentencia se declara que en un homicidio se cometió fuera de riña, debe deducirse lógicamente, que es imposible que haya existido ventaja.
Precedentes
Amparo penal directo 3032/33. Hanon Juan F. 2 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.