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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2165
EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD CONSISTENTE EN FUERZA MORAL, PARA INFRINGIR UNA LEY PENAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2165
Conforme a la fracción II del artículo 29 del Código Penal del Estado de Jalisco, para la existencia de la excluyente de responsabilidad, consistente en quebrantar la ley penal violentada el agente por una fuerza moral, se requiere la existencia de los siguientes elementos: a) Que el agente ejecute el acto delictuoso, con el fin de evitar un peligro o un mal inminente, reduciéndose los caracteres de esta situación, a comprobar que el acusado no pudo escapar del peligro que le amenazaba, sino ejecutando el acto delictuoso; de donde se deduce que este peligro debe ser inevitable, imprevisto, ajeno por completo a la voluntad del agente; b) Que la situación exterior, apreciada en condiciones normales, produzca en el delincuente un temor fundado e irresistible; y c) Que el mal que se pueda producir al infractor, sea verdaderamente grave. Así es que si en el caso de que se trate no existió riña, ni contienda de obra que pudiera haber causado en el ánimo del acusado, la impresión fundada y justa de un peligro actual contra su persona, no puede existir dicha excluyente; ni tampoco, si el occiso se encontraba desarmado. Y si se acredita por medio de prueba pericial que el acusado es un enfermo hipocondriaco, como en la mayoría de los casos, los delincuentes son seres que bien por su educación, sus antecedentes, por la herencia, por el medio, y otros factores que sería prolijo enumerar, padecen ciertas anormalidades en sus facultades volitivas, pero no se demuestra que estaba sustraído al libre albedrío, dicha enfermedad no puede constituir una circunstancia que provoque en el acusado un miedo grave, como causa de irresponsabilidad, y sólo es un factor que debe tomarse en cuenta para la penalidad.
Precedentes
Amparo penal directo 3032/33. Hanon Juan F. 2 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.