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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2291
ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2291
La recepción de pruebas en una averiguación criminal, supone necesariamente el ejercicio de la acción penal, y como esta función social es propia y exclusiva del Ministerio Público, ya que no es admisible que subsidiariamente la ejercite un particular, porque sería contrario a lo establecido por la Constitución Federal, forzoso es concluir que si el Ministerio Público no introduce recurso alguno contra la resolución judicial que manda archivar un expediente, falta la acción penal que por ser de carácter meramente procesal, nace con el proceso y acaba con él, y queda por ende insubsistente el derecho de presentar pruebas por parte del querellante, supuesto que tal derecho está condicionado al ejercicio de la acción penal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10510/32. Sandoval Serapio. 6 de marzo de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco Barba. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: 2da. Tesis Relacionada Con La Jurisprudencia No. 5/85. Pág. 12. 2da. Parte.