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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2291
ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2291
Si un tribunal de alzada, en virtud de una sentencia de amparo, revocara la calificación del grado hecha por el inferior, y en esa virtud se mandaren practicar las diligencias que por vía de prueba promovió el querellante, tal hecho equivale a dejar al arbitrio de los Tribunales Federales la persecución de los delitos, y se daría el caso de continuar un procedimiento penal sólo por gestión particular y contra el parecer del Ministerio Público, lo que sería contrario a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10510/32. Sandoval Serapio. 6 de marzo de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco Barba. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.