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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2291
ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2291
Dado el sistema de procedimiento penal adoptado por la Constitución de la República en su artículo 21, el ejercicio de la acción penal compete exclusivamente al Ministerio Público, y por tanto, la abstención del mismo para ejercitar esa acción, aun suponiéndola indebida, lesionaría el derecho social de perseguir los delitos, y desde ese punto de vista la abstención injustificada sería motivo de un juicio de responsabilidad para el funcionario culpable, pero no daría materia para una controversia constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 10510/32. Sandoval Serapio. 6 de marzo de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco Barba. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.