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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2397
PENA CAPITAL EN EL FUERO DE GUERRA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2397
La pena capital está establecida en la ley penal militar vigente, como lo autoriza el artículo 22 de la Constitución; y no puede considerarse como inusitada y trascendental, por el solo hecho de que la haya abolido el nuevo Código Penal del Distrito Federal, puesto que no entraña su abolición en todo el territorio nacional, ni mucho menos para los reos de delitos graves del orden militar.
Precedentes
Amparo penal directo 4383/32. Valencia Flores Tomás. 9 de marzo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.