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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2549
ACCION PENAL, DERECHOS DEL QUERELLANTE EN CASOS DE DESISTIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2549
Si el denunciante de un hecho delictuoso, ha coadyuvado con el Ministerio Público en la acción reparadora proveniente de la acción criminal imputada, y la cuestión penal ha surgido en forma propiamente incidental, en un juicio civil en que el denunciante es parte, es evidente que la determinación del Juez que conoce de la averiguación, ordenando se archive el proceso y cese la averiguación, afecta los intereses de carácter civil del querellante; pues habiendo ocurrido ante los tribunales penales para obtener una declaración judicial, acerca de la validez o falsedad de un documento, la circunstancia de mandar archivar la averiguación, sin agotarla, a fin de que la resolución sobre que no hay delito que perseguir, sea verdaderamente fundada, así como el hecho de negarse a admitir los recursos que las leyes conceden, coarta el derecho del denunciante, le impide ejercitar su defensa con toda la amplitud necesaria, y trae, como forzosa consecuencia, la prosecución de la controversia civil indicada, sin que influya en ella el hecho delictuoso alegado, ya que no podrá oponerse la excepción que nace del mismo hecho delictuoso, ni estará el ofendido en aptitud de intentar acción alguna contra el presunto delincuente. Por estas razones, y teniendo además en cuenta, que la sociedad está interesada en la persecución y en el esclarecimiento de los hechos criminosos, la demanda de amparo que el denunciante formule contra la determinación que manda archivar ese proceso, no es notoriamente improcedente y debe tramitarse en los términos de ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5076/33. Fuentefría Venancio. 14 de marzo de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Barba y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.