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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2596
CULTOS RELIGIOSOS, DELITOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2596
Si con el objeto de celebrar una fiesta religiosa se organiza una manifestación a la que concurren numerosas personas, y recorre varias calles de una población hasta llegar a un templo y, después de varios días de efectuados esos hechos, son aprehendidos diversos individuos y consignados como presuntos responsables del delito previsto y penado por el artículo 17 de la ley de 14 de junio de 1926, sobre delitos y faltas en materia de cultos religiosos, y disciplina externa, pero de las declaraciones rendidas y de las diversas diligencias practicadas, resulta que ninguno de los manifestantes tenía el carácter de ministro de algún culto religioso y no puede averiguarse quién o quiénes fueron los organizadores de tal manifestación, no es aplicable a los detenidos el artículo 17 citado, en el que se establece que: "todo acto religioso de culto público, fuera del recinto de los templos, trae consigo responsabilidad penal para los organizadores y para los ministros celebrantes quienes serán castigados con arresto mayor y multa de segunda clase": y consiguientemente, debe concederse en el caso la protección federal por violación de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 3281/27. Morales Ausencio y coagraviado. 15 de marzo de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.