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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2700
APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2700
La Tercera Sala de la Suprema Corte, en varias ejecutorias, ha establecido que: dadas las prevenciones del artículo 1342 del Código de Comercio, cuando el tribunal de apelación ha señalado término al apelante y a la contraria para los efectos de esa disposición, el apelante debe expresar, dentro del término que el precepto fija, los agravios que en su concepto le causa el fallo apelado, y que si no se ha señalado un término o no se le ha acusado rebeldía, puede hacer valer sus agravios en el informe en estrados a que se contrae el tan repetido precepto, siendo ésta la última oportunidad que tiene para hacerlo; y si en la alzada se ha dictado el auto de citación para sentencia, sin que el apelante haya expresado agravios, como con dicho auto queda cerrado el debate, el tribunal no puede mandar correr traslado de los agravios que con posterioridad exprese el recurrente.
Precedentes
Recurso de súplica 72/33. Bustamante Luis Felipe. 19 de marzo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.