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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2780
AMPARO PROCEDENTE CUANDO SE HA ABANDONADO LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2780
La causa real de improcedencia de un juicio de amparo, no consiste en haberse viciado el procedimiento, por interponerse simultáneamente con este juicio, el recurso de apelación, sino de estar pendiente en los tribunales ordinarios un recurso que tenga por objeto confirmar, revocar o enmendar el acto reclamado, y es claro que si de la apelación se desistió el quejoso antes de la fecha en que se falló el amparo, la causa de improcedencia había desaparecido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 67/33. Castelán Meza Mario. 21 de marzo de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.