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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2780
INSTRUMENTOS PUBLICOS, FALSEDAD DEL CONTENIDO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2780
La falsedad en un instrumento público sólo puede ser cometida por la persona encargada de extenderlo, o por el que lo extiende, empleado cualesquiera de los medios expresamente señalados en las fracciones que contiene el artículo 244 del Código Penal ya que, de acuerdo con la doctrina, la falsedad en declaraciones puede ser cometida no sólo por el funcionario encargado de recibir las de los particulares, sino también por éstos mismos, como en los casos en que, para evitar pago de impuestos, se trata de hacer aparecer una operación que, aun cuando celebrada realmente, su naturaleza ha sido distinta, por ejemplo, dándole el carácter de compraventa a una donación; y en estos casos, a pesar de que existen declaraciones sobre hechos falsos, tanto la doctrina como la jurisprudencia no los consideran como falsedad intelectual, teniendo en cuenta que son declaraciones que se refieren a la propia situación del que las hace, por lo que, en ese caso, podrá existir una declaración falsa, pero no el delito de falsificación de documentos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 67/33. Castelán Meza Mario. 21 de marzo de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.