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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 313160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2865
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2865
El delito de falsificación, previsto en la fracción VII del artículo 710 del Código Penal de 1871, para el Distrito y Territorios, reproducido en la fracción VII del artículo 244 de la ley penal vigente en los mismos, y consistente en añadir o alterar cláusulas o declaraciones, o asentar como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan se extendiere para hacerlos contar y como prueba de ellos, sólo puede ser cometido por la persona encargada de extender el documento o por el que le extiende, empleando cualesquiera de los medios expresamente señalados por la ley, y no por las partes interesadas que intervienen en el otorgamiento de dichos documentos, aun cuando declaren hechos falsos, puesto que, conforme a la jurisprudencia y a la doctrina, son declaraciones que se refieren a la propia situación del que las hace.
Precedentes
Tomo XL, página 4171. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2226/33. Hernández Alejandre Guillermo. 22 de marzo de 1934. Mayoría de tres votos. Ponente y disidente: Paulino Machorro y Narváez.
Tomo XL, página 2865. Amparo penal en revisión 99/33. Illoldi Próspero B. 22 de marzo de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.